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miércoles, 29 de abril de 2009

Continua la ley inmobiliaria roja rojita


Por: Edith Santos Sierra/ JunquitoSite

Esta circulando vía email un texto sobre la propiedad socialista que afectara la propiedad privada de todos los venezolanos. El gobierno no ha podido solucionar durante sus diez años de poder el problema de viviendas a todas esas familias que hoy aspiran vivir dignamente, en cambio resuelve promulgar la expropiación ante su ineficiencia.

Unos de los artículos del proyecto de ley inmobiliaria dice así:

“Artículo 72. Los propietarios que habiendo traspasado, donado o realizado cualquier acto administrativo, legal, civil, mercantil o cualquier otro que lo identifique, y cuyos dueño originales hayan cedido estos inmuebles a tercero, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.”

“Artículo 77. Los propietarios que tengan vivienda tipo quinta, casa, condominio, twon house o cualquier otro que este enmarcado en la presente ley, solo podrán tener como área para estacionamiento un espacio por vehículo, también serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.”

“Artículo 89. Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, solo podrán ocupar las áreas por inquilinos que el ejecutivo considere pertinente, entendiéndose que los que tengan hijo(s) o hija(s) podrán tener como área un espacio considerable, entendiéndose que en aquellos casos donde los herederos legales tengan mayoría de edad no optaran como juicio un área dentro de la vivienda por su condición, es decir no esta obligado el estado a sostener una carga impositiva, la ley establece que deben tener autonomía laboral.”

“Artículo 105. Los propietarios que tengan vivienda principal que este enmarcado en la presente ley, deben estar al margen de los impuestos, plusvalías o cualquier otro indicativo que las leyes en esta materia tengan. Para aquellos casos donde los propietarios no están al dia con los impuestos y demás costos que exigen la ley, se le aplicara una multa equivalente al 300% del valor de los adeudados, se le aplicara los intereses de mora que correspondan una vez calculado el capital total adeudado mas los costos que originan este acto administrativo, civil, legal, penal o cualquier otro.”

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