Por: JunquitoSite
CLÁUSULA 35
SISTEMA DE REMUNERACIÓN:
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los trabajadores de la educación equivalente al treinta por ciento (30%), que se hará efectivo en dos (2) etapas sucesivas, a saber: a) quince por ciento (15%) a partir del 01 de mayo de 2009 y b) quince por ciento (15%) a partir del 01 de septiembre de 2009, tal como se indica en el siguiente tabulador fundamentado en el título académico de profesional de la docencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los trabajadores de la educación activos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:
PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio docente.
PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personas sin título de educación superior para laborar como docente de aula, excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no mayor de dos años a estudiantes de carrera docente. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.
jueves, 14 de mayo de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario