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jueves, 14 de mayo de 2009

La remuneración y el salario Socialista

Por: JunquitoSite

CLÁUSULA 35
SISTEMA DE REMUNERACIÓN:

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un incremento en sueldo base mensual de los trabajadores de la educación equivalente al treinta por ciento (30%), que se hará efectivo en dos (2) etapas sucesivas, a saber: a) quince por ciento (15%) a partir del 01 de mayo de 2009 y b) quince por ciento (15%) a partir del 01 de septiembre de 2009, tal como se indica en el siguiente tabulador fundamentado en el título académico de profesional de la docencia.



PARÁGRAFO PRIMERO: Este incremento se aplicará a los docentes jubilados y pensionados por incapacidad, en la misma oportunidad acordada para los trabajadores de la educación activos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: El sistema de remuneraciones para el personal docente no graduado (NG) que actualmente labora en las Escuelas Técnicas ejerciendo los cargos fijos de: Jefe de Especialidad, Jefe de Laboratorio, Profesor Ambiente Profesional y Jefe de Taller, se expresa en el siguiente tabulador:



PARÁGRAFO TERCERO: Queda entendido que el Técnico Superior Universitario en Educación, el Maestro Normalista y el Bachiller Docente, al culminar los estudios de pregrado con la obtención del título de Licenciado en Educación o Profesor, serán clasificados en la categoría académica que le corresponda en la carrera docente, según su antigüedad en el servicio docente.


PARÁGRAFO CUARTO: En ningún caso se contratará como docente interino a personas sin título de educación superior para laborar como docente de aula, excepcionalmente podrá contratarse por un lapso no mayor de dos años a estudiantes de carrera docente. Aprobada en Acta de fecha 08 de Mayo de 2009.

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