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lunes, 27 de abril de 2009

Ley inmobiliaria roja rojita



Por: Edith Santos Sierra/ JunquitoSite
Esta circulando vía email un texto sobre al propiedad socialista, todo proyecto que afecta la propiedad privada preocupa a los distintos estratos sociales y siendo que el gobierno viene hablando de implementar los 69 artículos de la reforma constitucional, rechazados el 2 de Diciembre de 2008, hoy no seria sorpresa para los venezolanos que se hable de la eliminación parcial o total de la propiedad privada.


Unos de los artículos del proyecto de ley inmobiliaria dice así:

“Artículo 14. Se tendrá como inmueble sub-ocupado, toda aquella unidad habitacional que estando ocupada, supere las necesidades reales de su o sus ocupantes, sean éstos o no propietario(s) o propietaria(s) de la misma, la cual será objetivo de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán reubicados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia.”



“Artículo 36. Se entenderá que teniendo mas de un (1) inmueble, y estando este previsto para temporadas o alquiler habitacional no estando ocupada permanentemente, éstos propietario(s) o propietaria(s) de la misma, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores, los cuales serán destinados de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos que rigen la materia para inquilinos que no posean vivienda.”

“Artículo 58. Se entenderá que teniendo un (1) inmueble, y estando este previsto de áreas que no se justifiquen como el caso de estacionamiento para vehículos, depósitos, áreas comunes o cualquier otra área que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas de libre desarrollo, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.”


“Artículo 60. Los espacios destinados dentro de un conjunto, parcela, dominio público, área residencial, área social entre otros y estando estas previsto de áreas que no justifiquen su extensión ociosa y que el ejecutivo considere pertinente para desarrollar áreas destinadas para satisfacer la necesidad de vivienda, los mismos quedaran justificados para reubicar inquilinos sin disponibilidad de vivienda, serán objeto de expropiación sin perjuicio de los anteriores.”

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